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Preguntas frecuentes

Prevención de Blanqueo de Capitales Prevención de Blanqueo de Capitales
Cumplimiento Penal Cumplimiento Penal

Prevención de Blanqueo de Capitales

Caja Rural de Aragón S.C.C., Entidad Financiera debidamente constituida y domiciliada en España, está comprometida en el cumplimiento estricto de toda normativa, nacional e internacional, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

Este compromiso conlleva la aplicación de las políticas y procedimientos escritos establecidos en cumplimiento tanto de la legislación española, como de aquella normativa internacional aplicable dentro del territorio nacional, siendo supervisados, tanto el establecimiento como su cumplimiento, por el Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).

Estas políticas y procedimientos tienen como objetivo la no utilización de la estructura de la Entidad para la realización de actividades que pudieran estar relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Las principales obligaciones recogidas en las mencionadas políticas y procedimientos consisten en:

  • Establecimiento de políticas y procedimientos de admisión de clientes.
  • En todo caso, está prohibido el establecimiento de relaciones de negocio tanto con personas incluidas en la lista pública de la Unión Europea de personas relacionadas con el terrorismo, como con Bancos Pantalla (Shell Banks).
  • Establecimiento de medidas de diligencia debida a todos los clientes. Estas medidas de diligencia debida, formadas por las obligaciones de identificar, conocer y realizar un seguimiento continuo de la relación de negocios, se aplicarán en función del riesgo asignado a cada cliente.
  • El conocimiento de la actividad del cliente implica más acciones que la mera aportación de documentación.
  • Conservación digitalizada de los documentos identificativos y acreditativos de la actividad de los clientes durante un plazo de diez años.
  • Análisis de operaciones, a través de herramientas informáticas que permitan la detección de operaciones sospechosas o inusuales.
  • Comunicación al Servicio Ejecutivo de todas aquellas operaciones sospechosas de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  • Comunicación al SEPBLAC de toda aquella información que sea bien requerida por dicho organismo, bien de obligada comunicación.
  • Formación a todos los empleados de la entidad en materia de prevención de blanqueo de capitales.
  • Acceso por parte de todos los empleados de la entidad tanto a las políticas y procedimientos escritos internos, como a cualquier modificación de las mismas.
  • Auditoria anual por parte de un experto externo en materia de prevención del blanqueo de capitales, que analiza tanto los procedimientos establecidos en materia de prevención del blanqueo de capitales, así como su cumplimiento.
  • Establecimiento de un Órgano de Control Interno.

Todas las políticas y procedimientos que en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo son aplicadas por Caja Rural de Aragón, son actualizadas en función de lo establecido en la normativa vigente en cada momento. Toda la información institucional, económica y financiera de la entidad, así como sobre sus accionistas, miembros del Consejo de Administración y líneas de negocio, puede ser obtenida a través de la página web: www.ruralvia.com

Cumplimiento Penal

Dentro del compromiso asumido por Caja Rural de Aragón S.C.C. en relación al cumplimiento de la normativa vigente, nacional e internacional, cobran especial importancia las medidas implantadas por la Entidad, tendentes a evitar la comisión, por empleados y directivos, de conductas delictivas tipificadas en la legislación penal.

A estos efectos, el Consejo de Administración de Caja Rural de Aragón S.C.C. estableció en el año 2015 un Modelo de Prevención de Riesgos Penal (en adelante, el Modelo PRP) que tenía por objeto evitar, o al menos, a mitigar en lo posible, la comisión de delitos en el ámbito de la actividad propia de la Entidad. Este Modelo era también extensivo a los miembros del propio Órgano de administración de la Entidad y a varias sociedades participadas.

Entre las finalidades que perseguía el Modelo PRP estaba la de transmitir, tanto internamente como de cara a terceros y al público en general, la cultura de cumplimiento que rige las relaciones de negocio de Caja Rural de Aragón S.C.C., basada en el principio de “tolerancia cero” en cuanto a la comisión de delitos.

Dentro de las medidas adoptadas como consecuencia del establecimiento del Modelo PRP, se procedió a relacionar las políticas y procedimientos necesarios para mitigar el riesgo penal, se habilitó un canal de comunicación con el órgano responsable del Modelo PRP para denunciar conductas que pudieran ser constitutivas de delitos y se estableció un procedimiento disciplinario para sancionar adecuadamente el incumplimiento de todas las medidas incluidas en el Modelo PRP.

Este Modelo PRP ha ido evolucionando a medida que se han ido produciendo cambios normativos y, fundamentalmente, como consecuencia de las revisiones periódicas del mismo. Éstas últimas aconsejaron llevar a cabo determinadas modificaciones para adecuar el Modelo a las nuevas necesidades de nuestros clientes y a las actividades desarrolladas por la Entidad.

Dando un paso más en esta tarea de alinear la actividad desarrollada por Caja Rural de Aragón S.C.C. con los requerimientos normativos, se ha considerado conveniente transformar el Modelo PRP de la Entidad, en un Sistema de Gestión  de Cumplimiento Penal que no sólo contemple los requerimientos exigidos por la legislación penal sino también por lo dispuesto en la Norma UNE 19601 relativa a Sistemas de Gestión de Compliance Penal.

Este Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal es de aplicación a Caja Rural de Aragón S.C.C..

De conformidad con la Norma UNE 19601, el Consejo de Administración de Caja Rural de Aragón S.C.C. ha aprobado una Política de Cumplimiento Penal cuyos principios fundamentales son los siguientes:

  1. Actuar conforme a las leyes y normas vigentes, así como al Código de Conducta, a los principios de actuación y a las políticas y procedimientos internos desarrollados.
  2. Promover una cultura de cumplimiento y de "tolerancia cero" a la comisión de actos ilícitos o fraudulentos, así como la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
  3. Dotar al SGCP y al Órgano de Cumplimiento Penal de los recursos financieros, materiales y humanos adecuados y suficientes para su funcionamiento eficaz.
  4. Definir y revisar la consecución de los objetivos de cumplimiento penal.
  5. Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos, analizar los riesgos y controles asociados a los mismos y definir un plan de tratamiento de riesgos, que incluya controles eficaces, permanentes y actualizados.
  6. Establecer políticas y procedimientos internos dirigidos a evitar que las personas bajo el ámbito de aplicación de la Política puedan ostentar facultades de decisión no sometidas a control.
  7. Asegurar la autoridad e independencia del Órgano de Cumplimiento Penal de la Entidad.
  8. Proporcionar apoyo formativo continuo a las personas bajo el ámbito de aplicación de la Política. 
  9. Comprometerse con la mejora continua del SGCP a través de la supervisión y seguimiento del mismo.
  10. Transmitir la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas bajo el ámbito de aplicación de la presente Política respecto a la vigilancia de conductas potencialmente ilícitas desde la perspectiva penal al Comité de Dirección de la Entidad, en relación a los empleados bajo su responsabilidad, sobre posibles comportamientos ilícitos penales y procesos de detección y reporte establecidos.
  11. Establecer la obligatoriedad para todos los empleados de las Entidades, de informar sobre hechos o conductas sospechosas relativas a posibles riesgos penales, a través del Canal Ético establecido a tal efecto.
  12. Garantizar la confidencialidad y protección del denunciante, velando porque no se produzca ningún tipo de represalia sobre aquél que hubiese planteado de buena fe sus consultas, denuncias o quejas a través del Canal Ético.
  13. Investigar a la mayor brevedad los hechos o conductas sospechosas comunicadas al Órgano de Cumplimiento Normativo, garantizando los derechos, en todo caso, tanto del denunciante como del/los denunciado/s.
  14. Aplicar el régimen disciplinario ante incumplimientos internos vinculados a posibles ilícitos penales en atención a la normativa interna y legal de aplicación, así como en relación a su SGCP y a su correspondiente Política.

Conforme a esta Política de Cumplimiento Penal, se han identificado todas las actividades desarrolladas por el Grupo Banco Cooperativo en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos por el SGCP sin exclusión de ningún proceso de las Entidades que conforman el Grupo. En definitiva, dichas actividades se circunscriben a la prestación de servicios bancarios, de servicios de inversión y de seguros, así como la gestión y administración de Instituciones de Inversión Colectiva.

Para cualquier comentario sobre la información suministrada contacte con nosotros en la siguiente dirección:

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