Operativa de compraventa de billetes extranjeros


 

Operativa de compraventa de billetes extranjeros

A los efectos de la norma 4ª de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, existen, a disposición de los clientes, para operaciones de compraventa de billetes extranjeros contra euros , los tipos de cambio, mínimos de compra y máximos de venta, o, en su caso, los tipos únicos que aplicarán en operaciones de contado para los importes que no excedan de 3.000 euros.