Operativa de compraventa de divisas


 

A los efectos de la norma 4ª de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, existen, a disposición de los clientes, para operaciones de compraventa de divisas contra euros, los tipos de cambio, mínimos de compra y máximos de venta, o, en su caso, los tipos únicos que aplicarán en operaciones de contado cuando su importe no exceda de 3.000 euros. Estos tipos también serán de aplicación a las operaciones de compraventa de esas divisas derivadas de órdenes de transferencia de divisas al extranjero, cuando los importes no excedan de la cantidad señalada anteriormente.